Residencia Migratoria Vs. Residencia Fiscal

Residencia Migratoria Vs. Residencia Fiscal

Muchos clientes creen que une vez el solicitante obtiene su residencia migratoria, automáticamente se convierte en residente fiscal lo cual esta bastante alejando de la realidad. Inclusive son dos tramites separados, ante instituciones independientes y con requerimientos diferentes.

La residencia migratoria se puede dividir en residentes temporales y residentes permanentes. En caso de la visa de países amigos, que es una visa de residencia permanente, la cual otorga cédula de identidad panameña en calidad de extranjero residente no obliga al solicitante a adoptar a Panamá como su residencia fiscal. Cada caso es diferente y pueden existir diferentes escenarios, como, por ejemplo;

  • El aplicante reside en Panama y realiza actividades comerciales a través de una sociedad anónima cuyas ganancias se producen fuera de Panamá, por lo cual se consideraría de fuente de renta extranjera. La sociedad en este caso no estaría obligada declarar y por lo tanto a impuesto sobre la renta sobre sus ganancias, por lo cual, aunque el accionista resida en Panamá no tiene derecho aplicar para una residencia fiscal.
  • El aplicante reside en Panamá, es accionista de una sociedad la cual opera offshore y recibe dividendos de dicha sociedad. Los dividendos son producto de una actividad extra territorial por lo cual el accionista podría optar por declarar renta como persona natural.

De acuerdo al Código Fiscal el artículo 762-N establece:

  • “Se consideran residentes fiscales de la República de Panamá las personas naturales que permanezcan en el territorio nacional por más de ciento ochenta y tres (183) días corridos o alternos en un año fiscal o en el año inmediatamente anterior. Igualmente, se considerarán residentes fiscales de la República de Panamá aquellas personas naturales que hayan establecido su vivienda permanente en el territorio de la República de Panamá
  • También se consideran residentes fiscales de la República de Panamá las personas jurídicas constituidas conforme a las leyes de la República de Panamá y que tengan medios materiales de dirección y administración dentro del territorio panameño.
  • Asimismo, se consideran residentes fiscales de la República de Panamá las personas jurídicas constituidas en el extranjeros que tengan medios materiales de dirección y administración dentro del territorio panameño y que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Público.”

Para que una persona natural o jurídica puede aplicar para la residencia fiscal se debe cumplir con ciertas condiciones como, por ejemplo;

Para personas jurídicas;

  • Tener aviso de operaciones
  • Estar paz y salvo con la Caja de Seguro Social
  • Estar paz y salvo con el Municipio de Panamá.
  • Haber declarado renta.
  • Tener una direccion comercial.
  • Tener certificación bancaria.

Para personas naturales;

  • Copia de cédula, si tiene
  • Tener más de 186 días consecutivos o alternos en el año
  • De estar inscrito en el Seguro Social, copia auténtica de la última ficha
  • Contrato de alquiler
  • Certificación bancaria
  • Recibo de agua, luz o teléfono
  • Contrato de trabajo, si tiene

Para mas información, favor contactarnos.

 

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